Buenos Aires, 22 de octubre de 2008
Expte. Nº 6992/08
VISTO la Resolución (CS) Nº 1548/98 que establece el reglamento vigente de becas de investigación, la Resolución (CS) Nº 3925/2000 que reglamenta aspectos particulares del desempeño de las becas de investigación, las Resoluciones (CS) Nº CS 2850/04 y 3105/04 que reglamentan aspectos vinculados al estipendio de becas y el cargo docente, la Resolución (CS) Nº 5034/05 que establece requisitos referentes a los directores de beca y la Resolución (CS) Nº 6556/06 que estipula condiciones para la adhesión al Plan de Salud de DOSUBA.
CONSIDERANDO:
Que la investigación científico-tecnológica constituye una de las funciones básicas de la Universidad y es un componente significativo de la calidad académica.
Que el desarrollo de mecanismos de fomento para la producción y transferencia de conocimientos representa un elemento esencial de la política de Ciencia y Técnica de esta Universidad.
Que las becas de investigación, junto con los otros programas de la Secretaría de Ciencia y Técnica, aseguran la continuidad del sistema de ciencia y tecnología de la Universidad de Buenos Aires.
Que a través de la formación de investigadores y la consolidación de los grupos de investigación ya existentes en la Universidad se genera la masa crítica necesaria para el desarrollo de proyectos científicos de envergadura.
Que las becas de investigación han permitido promover, alentar y sostener la actividad científica y hoy se hace necesaria la actualización de su reglamentación ya que la modificación de las necesidades iniciales y la aparición de otras nuevas así lo requieren.
Que las becas de Estímulo alientan la iniciación de los estudiantes en las actividades de investigación, posibilitando su formación y facilitando su participación en proyectos de investigación.
Que, dentro de un contexto global de evaluación de la calidad académica en educación superior bajo parámetros de excelencia y competitividad, el fomento de Maestrías y Doctorados resulta necesario para el incremento de este tipo de títulos en el cuerpo docente de la Universidad de Buenos Aires.
Que los requerimientos actuales de investigación en áreas específicas exigen disponer de investigadores en formación altamente especializados.
Esta Comisión de Investigación Científica y Tecnológica aconseja dictar la siguiente Resolución
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Resuelve:
ARTÍCULO 1º.- Derogar la Resolución (CS) Nº 1548/98 aprobatoria delReglamento de Becas de Investigación para estudiantes y graduados.
ARTÍCULO 2º.- Derogar la Resolución (CS) Nº 3925/2000 que reglamenta aspectos particulares del desempeño de las becas de investigación.
ARTÍCULO 3º.- Derogar las Resoluciones (CS) Nº 2850/04 y Nº 3105/04 quereglamentan aspectos vinculados al estipendio de becas y el cargo docente.
ARTÍCULO 4º.- Modificar el artículo 3º de la Resolución (CS) Nº 6556/06 quereglamenta la adhesión al Plan de Salud para Estudiantes y Graduados deDOSUBA, de acuerdo a lo establecido en el punto d), artículo 14, del Reglamento anexo.
ARTÍCULO 5º.- Dejar sin efecto lo estipulado en el Artículo 7º de laResolución (CS) Nº 5034/05 referente a los Directores de beca.
ARTÍCULO 6º.- Aprobar el Reglamento de Becas de Investigación denominadas “Becas de Estímulo”, “Becas de Maestría”, “Becas de Doctorado” y “Becas de Culminación de Doctorado” que, como Anexo I, forma parte de la presenteresolución.
ARTÍCULO 7º.- El reglamento que se aprueba en el artículo 6 tendrá vigenciapara los llamados que se efectúen a partir del día de la fecha. A losbecarios que ya estén incluidos en el sistema se les seguirán aplicando lascondiciones vigentes en su contrato, salvo en los puntos en que la nuevanorma les resulte más beneficiosa.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese y notifíquese a las DireccionesGenerales de Asuntos Jurídicos, de Presupuesto y Finanzas y a la Coordinación de Recursos Humanos. Cumplido, pase a la Secretaría de Cienciay Técnica.
Res. Nº 5134/08
ANEXO I
Reglamento de Becas de Investigación
Título I
Disposiciones generales
Capítulo I
ARTÍCULO 1º.-Objeto El presente reglamento tiene por objeto la regulación del sistema de becas de investigación de la Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.-Denominación Las becas a otorgar se denominarán “Becas de Estímulo”, “Becas de Maestría”, “Becas de Doctorado” y “Becas de Culminación de Doctorado”
ARTÍCULO 3º.-Destino Las becas están destinadas a la formación de investigadores, de calidadacadémica y científica en las diversas áreas disciplinarias, a través deldesarrollo de actividades de investigación en la Universidad y/o en elámbito de otras instituciones, si así se hubiese estipulado en losconvenios correspondientes. En caso de necesidad de desarrollar políticas específicas de investigación,el Consejo Superior diseñará los instrumentos adecuados.
ARTÍCULO 4º.-Categorías, número y estipendio de las becas Las categorías y el número de becas a otorgar así como su estipendio serándeterminados en cada llamado por el Consejo Superior.
Capítulo II
De las condiciones de acceso
ARTÍCULO 5º.-Aspirantes Según la categoría que corresponda, podrán aspirar a las becas queestablece este reglamento: 9 los estudiantes de esta Universidad a las becas Estímulo; 9 los graduados de esta Universidad y de otras Universidades Nacionalesde la República Argentina a las becas de Maestría y Doctorado; 9 los graduados de esta Universidad y de otras Universidades Nacionalesde la República Argentina que hayan usufructuado, sin doctorarse, unaprimera beca como graduado de la ANPCYT, el CONICET o la CIC o una primera beca de Maestría en la UBA, con avances comprobables en el Doctorado, a las becas para la Culminación de Doctorado.
Todos los aspirantes, sin excepción, deberán reunir los requisitos exigidosen los correspondientes llamados.
ARTÍCULO 6º.-Restricciones No podrán presentarse a becas de Estímulo quienes hayan usufructuado becasde investigación como estudiantes o superiores.No podrán presentarse a becas de Maestría y Doctorado quienes hayanusufructuado becas de investigación como graduados por el término mayor aUN (1) AÑO. En el caso de las becas para Culminación de Doctorado, deacuerdo a lo establecido en el artículo 5º de este Reglamento, podrán haber tenido una beca de investigación para graduados (CIC, CONICET, ANPCYT, UBA- Maestría) con una duración mínima de DOS (2) AÑOS y un máximo de TRES (3)AÑOS, con avances comprobables en el Doctorado. No podrán presentarsepostulantes que tengan concluido el doctorado. Los postulantes a becas de Culminación de Doctorado, al momento de lapresentación deberán demostrar el estado de avance de sus actividades de un doctorado acreditado o en vías de acreditación ante la CONEAU y contar conla ADMISIÓN al mismo.
Capítulo III
De la evaluación de las solicitudes de becas
ARTÍCULO 7º.-Criterios
Los criterios de evaluación de las solicitudes contemplarán las distintasparticularidades de las actividades científicas y tecnológicas de la Universidad de Buenos Aires, teniendo en cuenta las características propiasde cada área de conocimiento.
ARTÍCULO 8º.-Órganos de evaluación
El proceso de evaluación de las becas y de los informes producidos será coordinado por la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UBA, a través de laDirección de Seguimiento y Evaluación que contará con el asesoramiento delas Comisiones Técnicas Asesoras.
ARTÍCULO 9º.-Modalidades de evaluación
Las resoluciones de convocatoria deberán incluir los ítems correspondientesa la evaluación de las presentaciones: puntajes máximos a considerar enmateria de los antecedentes del director, del becario y del plan detrabajo, de acuerdo a cada categoría. Para el otorgamiento de las becas,las Comisiones Técnicas Asesoras respectivas propondrán al Consejo Superiorun orden de mérito, según la calidad científica para cada área delconocimiento y los criterios de promoción que se establezcan para cada convocatoria.
Capítulo IV
De los Directores de Becas
ARTÍCULO 10.-Requisitos
Los directores de becas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser docentes de la Universidad de Buenos Aires, con las especificaciones estipuladas para cada categoría de beca enfunción de la convocatoria correspondiente.
b) Desarrollar su trabajo de investigación en la Universidad deBuenos Aires
c) Participar en un proyecto acreditado, en caso de beca Estímulo, ofinanciado, en caso de becas Maestría y Doctorado y de Culminaciónde Doctorado, por la Universidad de Buenos Aires, la ANPCYT, laCIC y el CONICET .d) Cuando el director del postulante a beca no sea el director del proyecto, se requerirá la autorización expresa de este último.e) Sólo podrá presentar un postulante por convocatoria y por proyecto y sólo podrá dirigir simultáneamente hasta CINCO (5) becarios decualquier origen y categoría, incluyendo hasta un máximo de DOS(2) becarios UBA. No podrá presentar más postulantes que lasvacantes de becarios UBA que disponga como director de beca almomento de la presentación. No se computarán estos límites para los becarios que terminan sus becas en el mismo año que comienzanlos nuevos becarios. No se incluyen en el cómputo los becariosposdoctorales.f) No podrán incorporarse becarios en aquellos proyectos con más deCINCO (5) becarios de cualquier categoría y origen de la beca,incluyendo un máximo de DOS (2) becarios UBA.
ARTÍCULO 11.-Obligaciones
Son obligaciones de los directores de becas:
a) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de este reglamento,comunicando cualquier transgresión al Consejo Superior, a través dela Secretaría de Ciencia y Técnica.
b) Ser responsable de la formación y capacitación del becario, su actividad docente, el cumplimiento del plan de trabajo propuesto y lapresentación en término de los informes y, en el caso de los becarios de Maestría, Doctorado y Culminación de Doctorado, de la presentación de la tesis.
c) Certificar mensualmente la realización de tareas de investigación delbecario a su cargo, para autorizar la acreditación del estipendio debeca del mismo.
d) Participar en toda actividad académica convocada por esta Universidadque esté relacionada con el becario.
e) Informar al Consejo Superior, a través de la Secretaría de Ciencia yTécnica, en caso de incumplimiento del trabajo realizado por elbecario y/o renuncia del becario. La omisión de este informe en losplazos pertinentes, le impedirá al Director presentar postulantes abeca durante los DOS (2) AÑOS subsiguientes.f) Informar sobre todo resultado generado en el marco de la beca (publicaciones, transferencia y tesis doctorales o de maestría presentadas). Los resultados obtenidos serán susceptibles de ser protegidos por normas de propiedad intelectual, siendo propiedad dela UBA.
g) Mientras dirija la beca, el Director no podrá ausentarse de su lugarde trabajo por períodos mayores a TRES (3) MESES en caso de becariosEstímulo, o SEIS (6) MESES en caso de Becarios de Maestría, deDoctorado y de Culminación de Doctorado. Si lo hiciera por un lapsosuperior, deberá notificar a la Secretaría de Ciencia y Técnica conTREINTA (30) DÍAS corridos de anticipación. En ese caso, el becariopasará a ser dirigido por un tutor que será investigadorpreferentemente del mismo proyecto. Su designación será sometida a laevaluación de las Comisiones Técnicas Asesoras.
Capítulo V
De los becarios
ARTÍCULO 12.-Requisitos
Los becarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Participar en un proyecto acreditado, en caso de beca Estímulo, ofinanciado, en caso de becas de Maestría, de Doctorado y de Culminación de Doctorado por la Universidad, la ANPCYT, la CIC y el CONICET y contar con la autorización expresa del director del proyecto.
b) El lugar de trabajo del becario será la dependencia de la Universidadde Buenos Aires en la que el Director de la beca desarrolle susinvestigaciones.
c) La presentación será considerada una declaración jurada. En caso dedetectarse la falsedad de algunos de los datos consignados, se daráde baja la postulación.
ARTÍCULO 13.-Obligaciones del becario Son obligaciones del becario:
a) Desarrollar las tareas indicadas en el plan de trabajo aprobado.
b) Presentar un Informe Final, en la Secretaría de Investigación de launidad académica en la que se desarrolle el proyecto, en las fechas establecidas por la Secretaría de Ciencia y Técnica. En caso derenuncia a la beca también deberá presentar un informe de lorealizado.
c) Asistir y participar en todo evento científico al que sea convocadopor la Universidad.
d) Cumplir con actividades docentes, a excepción de lo becarios deEstímulo, en cursos de grado y/o posgrado o de transferencia deconocimientos. La actividad docente de los becarios de Maestría,Doctorado y de Culminación de Doctorado deberá desarrollarse enalguna de las siguientes modalidades: 1.- con cargo docente; 2.-mediante colaboración en el dictado de cursos equivalentes a dedicación parcial verificable, avalada por la Secretaría Académicade la Facultad.
e) Informar los cambios que se produjeran en su situación docente durante el período de la beca, mediante la presentación de unadeclaración jurada de cargos - UBA.
f) En caso de fallecimiento o cambio en la situación docente deldirector, deberá solicitar cambio de Director de Beca, cuyosantecedentes serán sometidos a evaluación por las Comisiones TécnicasAsesoras.
ARTÍCULO 14.-Derechos del becario
Son derechos del becario:
a) Desarrollar actividades académicas relacionadas con su formación quesu Director considere apropiadas, tales como cursos, pasantías u otras.
b) Acceder libremente a fuentes de información, diversas y disponiblesen la Universidad, tales como bibliotecas, bases de datos, publicaciones electrónicas.
c) Licencia por maternidad de acuerdo a las leyes vigentes, manteniendo el estipendio de la beca, con prórroga asegurada por igual período al de la licencia.
d) Cobertura médica a través del Plan de Salud para Estudiantes yGraduados o del Plan de Salud para Docentes Ad-Honorem de DOSUBA. En el caso de los becarios sin cargo docente rentado, la UBA abonará unadicional para la adhesión a uno de estos Planes, según corresponda.
e) Contar con un seguro de riesgos por accidentes de trabajo contratadospor la UBA durante el período de duración de la beca.
f) Un período total de hasta TREINTA (30) DÍAS por año como descansoanual.
g) Licencia sin goce de estipendio, según los plazos y especificaciones establecidas para cada categoría de beca.h) Renunciar al usufructo de la beca, previa presentación de nota formalfundamentada a su Director que será remitida a la Secretaría deCiencia y Técnica de la UBA.
Capítulo VI
De las sanciones
ARTÍCULO 15.-Incumplimiento de las obligaciones
Al iniciar el ejercicio de la beca, los becarios y sus directores suscribirán con esta Universidad un compromiso en el que constarán susderechos y obligaciones.
El incumplimiento de este Reglamento o del mencionado compromiso por partedel becario implicará el inicio de las acciones legales correspondientes ypodrá, además, originar su inhabilitación para la postulación a otra beca,así como para el desempeño de cargos en esta Universidad.El incumplimiento de este Reglamento o del mencionado compromiso por partedel director podrá dar lugar a su reemplazo o a su inhabilitación paradesempeñarse como tal en concursos posteriores de becas de la Universidad.
Título II
Tipos de Becas
Capítulo I
Becas de Estímulo
ARTÍCULO 16.-Objetivos Promover la iniciación del estudiante en la investigación científica ytecnológica en todas las áreas de conocimiento que se desarrollan en elámbito de esta Universidad.
ARTÍCULO 17.-Beneficiarios Se otorgarán a estudiantes de la Universidad de Buenos Aires que a la fechade la convocatoria no excedan los SIETE (7) AÑOS (incluido el CBC) de haberiniciado su carrera de grado y hayan aprobado las asignaturascorrespondientes a los años comprendidos entre el CINCUENTA POR CIENTO(50%) y el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la totalidad de las asignaturas de la carrera por la que se postula a la beca. Estos requisitos soncompatibles con el acopio de los conocimientos necesarios para el desarrollo del plan de trabajo a fin de realizar tareas introductorias o deapoyo a la investigación dentro de un proyecto acreditado por la Universidad de Buenos Aires. No podrán postularse aquellos que seangraduados de otras carreras universitarias o terciarias.
ARTÍCULO 18.-Director El director de beca será responsable del plan de trabajo presentado y de sucumplimiento.Los directores de beca Estímulo podrán ser: Profesores; Jefes de TrabajosPrácticos que posean título de doctor o antecedentes científicos equivalentes o ayudantes de primera regulares que posean título de magíster, doctor o antecedentes científicos equivalentes que garanticen sucapacidad para dirigir investigaciones.
ARTÍCULO 19.-Duración Las becas de Estímulo tendrán una duración de DOCE (12) MESES con opción auna prórroga debidamente justificada de SEIS (6) MESES adicionales. Alfinalizar la beca deberá presentarse un Informe Final en la Secretaría deInvestigación de la Unidad Académica donde se desarrolla el proyecto, dentro de los SESENTA (60) DÍAS corridos a partir de la fecha definalización de la beca. Dicho informe será remitido a la Secretaría de Ciencia y Técnica donde se procederá a su evaluación
ARTÍCULO 20.-Dedicación La dedicación será de VEINTE (20) HORAS semanales, de las cuales no más deSEIS (6) HORAS semanales podrán dedicarse a la docencia, siendo sólo compatible con un cargo de ayudante de segunda. Los becarios con cargodocente rentado cobrarán el estipendio total de la beca, sin descuento por cargo docente.
ARTÍCULO 21.-Lugar De Trabajo / Licencias El lugar de trabajo del becario podrá modificarse transitoriamente por unlapso de hasta dos (2) meses, en forma continua o acumulativa, dentro delperíodo de duración de la beca y manteniendo su estipendio con el fin deasistir a cursos o realizar actividades de investigación que el directorconsidere necesarias. En este caso, el becario deberá elevar conjuntamentecon su director, una solicitud fundada ante la secretaría de ciencia ytécnica de esta universidad con una antelación de treinta (30) días de lafecha de viaje al lugar donde realizará las actividades propuestas por eldirector. A su regreso, el becario deberá continuar con su beca y presentarun informe de las actividades desarrolladas durante su ausencia, refrendadopor su director, a la secretaría de ciencia y técnica.
Los becarios de Estímulo podrán gozar de una licencia sin goce deestipendio en su beca por un período de hasta DOS (2) MESES continuados pormotivos personales. En este caso, el becario deberá elevar conjuntamente con su director, con una antelación de TREINTA (30) DÍAS a la fecha deinicio de la licencia, una solicitud fundada ante la Secretaría de Cienciay Técnica de esta Universidad, la que resolverá sobre ella.El goce de estos beneficios, cuando no exceda el período de la beca, noimplicará modificación de la fecha de finalización de ella.
Capítulo II
Becas de Maestría
ARTÍCULO 22.-Objetivos Promover el desarrollo de tareas de investigación por parte de losgraduados de Universidades Nacionales, orientadas a la elaboración de la TESIS de MAESTRÍA. Las Maestrías a las que postulan los aspirantes deberán estar dentro de las ofertas de Maestrías orientadas a la investigación de la Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 23.-Beneficiarios Las becas se otorgarán a graduados de Universidades Nacionales de laRepública Argentina. Se exceptúa del requisito de realizar tareas docentes a los postulantes almomento de su presentación; pero al asumir la beca, el becario deberá cumplimentar tareas docentes o de transferencia de conocimientos. En este último caso, la valoración de este requisito quedará a criterio de cada unidad académica y estas tareas serán reportadas en cada informe comoactividad docente, refrendadas por el Director y acreditadas por las correspondientes constancias.
ARTÍCULO 24.-Duración
Las becas tendrán una duración de DOS (2) AÑOS, con opción a UN (1) AÑO adicional, si mediara una evaluación satisfactoria del Informe de Avance,que será presentado con CIENTO VEINTE (120) DÍAS de anticipación a lafinalización del primer período de beca.Al finalizar la beca, el becario deberá presentar un Informe Final, queincluye un resumen (introducción, resultados y conclusiones) que demuestre que su tesis se encuentra en la etapa de finalización, en la Secretaría deInvestigación de la Unidad Académica donde se desarrollen las actividadesde investigación del director de beca, dentro de los SESENTA (60) DÍAScorridos a partir de la finalización de la beca. Tanto el Informe de Avancecomo el Informe Final serán remitidos a la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad para su evaluación.
ARTÍCULO 25.-Director
El director de beca será responsable del plan de trabajo presentado y de sucumplimiento.Los directores de beca podrán ser: Profesores o Jefes de Trabajo Prácticos que posean título de doctor o antecedentes científicos equivalentes quegaranticen su capacidad para dirigir investigaciones.
ARTÍCULO 26.-Certificaciones
Al momento de la firma del convenio de la beca, se requerirá a lospostulantes la presentación de su título de grado o certificado de títuloen trámite y/o certificado analítico, la declaración jurada de su cargodocente si correspondiera y el certificado de inscripción a una Maestría de la Universidad de Buenos Aires. Si la inscripción no se hubiere abierto al momento del inicio de la beca, deberá presentar una certificación otorgadapor su unidad académica que acredite el cumplimiento de los requisitos deinscripción. En este último caso, deberá remitir copia de su certificado deinscripción una vez abierta la misma. El certificado de admisión a laMaestría deberá ser presentado antes de los SEIS (6) MESES de iniciada labeca que, de lo contrario, quedará automáticamente cancelada.
ARTÍCULO 27.-Presentación de Tesis de Maestría
El plazo máximo para la presentación de la tesis de Maestría es de CUATRO (4) AÑOS a partir de la fecha de inicio de la beca. Durante los dosprimeros años y la prórroga de UN (1) AÑO opcional se percibirá el estipendio mensual. Si no presentara su tesis en ese tiempo, el becario permanecerá en el sistema por un período adicional de DOCE (12) MESES, sin goce de estipendio. El Director deberá presentar un informe anual delestado de la tesis para ser evaluado por las Comisiones Técnicas Asesoras,con las modalidades que determine para tal fin la Secretaría de Ciencia yTécnica de esta Universidad. Asimismo, el becario asume el compromiso de informar la presentación de la tesis de Maestría y el dictamen de la Defensa a la Secretaría de Ciencia y Técnica. Si al finalizar los períodosaquí establecidos, el becario no hubiera presentado su tesis de Maestría, podría producir la inhabilitación del director para presentar postulantes abecas durante los DOS (2) AÑOS subsiguientes.
ARTÍCULO 28.-Dedicación
La beca será de dedicación exclusiva, sólo compatible con un cargo docenterentado o ad-honorem. El becario con cargo docente rentado sólo podrácobrar, además del estipendio de la beca, una remuneración adicional equivalente a una designación parcial en el cargo que desempeña,manteniendo la antigüedad en dicho cargo. Si el becario desempeñara uncargo de mayor dedicación, se le deducirá del estipendio de la beca ladiferencia entre el haber docente del cargo que desempeña y el haber de unadedicación parcial del mismo cargo, tomando para ambos valores la antigüedad que posee en el mismo. Los becarios no podrán renunciar, dar debaja o solicitar licencia sin goce de sueldo, ni disminución de la dedicación en el cargo docente durante el período de usufructo de la beca.
ARTÍCULO 29.-Lugar de trabajo / Licencias
El lugar de trabajo del becario podrá modificarse transitoriamente por unlapso de hasta DOS (2) MESES, en forma continua o acumulativa, por cada añode beca y manteniendo su estipendio con el fin de asistir a cursos orealizar actividades de investigación que el Director considere necesarias.En este caso, el becario deberá elevar conjuntamente con su Director, unasolicitud fundada ante la Secretaría de Ciencia y Técnica de esta Universidad con una antelación de TREINTA (30) DÍAS de la fecha del viaje.A su regreso, el becario continuará con su beca, debiendo presentar ante lamisma Secretaría un informe de las actividades desarrolladas durante su ausencia, refrendado por su Director.Los becarios de Maestría podrán gozar de una licencia sin goce deestipendio en su beca por un período de DOS (2) MESES por año cumplidodesde la iniciación de la beca por motivos personales. En este caso, elbecario deberá elevar conjuntamente con su director, con una antelación deTREINTA (30) DÍAS a la fecha de inicio de la licencia, solicitud fundadaante la Secretaría de Ciencia y Técnica de esta Universidad, la queresolverá sobre ella.
El goce de estos beneficios, cuando no exceda el período de la beca, noimplicará modificación de la fecha de finalización de ella.
ARTÍCULO 30.-Prerrogativa
Los becarios de Maestría podrán aspirar a becas de Culminación de
Doctorado, de acuerdo al artículo 5º de este reglamento. En ningún caso
podrá exceder los CINCO (5) AÑOS en total en carácter de becario graduado.
Capítulo III
Becas de Doctorado
ARTÍCULO 31.-Objetivos Promover el desarrollo de tareas de investigación por parte de losgraduados de Universidades Nacionales, orientadas a la prosecución deestudios de Doctorado en la Universidad de Buenos Aires. El objetivo es laelaboración de la TESIS de DOCTORADO, debidamente acreditada por la Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 32.-Beneficiarios Las becas se otorgarán a graduados de esta Universidad y de otras Universidades Nacionales de la República Argentina.Se exceptúa del requisito de realizar tareas docentes a los postulantes al momento de su presentación; pero al asumir la beca, el becario deberá cumplimentar tareas docentes o de transferencia de conocimientos. En este último caso, la valoración de este requisito quedará a criterio de cadaunidad académica y estas tareas serán reportadas en cada informe comoactividad docente, refrendadas por el Director y acreditadas por las correspondientes constancias.
ARTÍCULO 33.-Duración Las becas tendrán una duración de TRES (3) AÑOS, renovables por DOS(2)AÑOS, si mediara una evaluación satisfactoria del grado de avance de latesis doctoral, que será presentado con CIENTO VEINTE (120) DÍAS deanticipación a la finalización del primer período de beca. Al finalizar la beca, el becario deberá presentar un Informe Final, queincluye un resumen (introducción, resultados y conclusiones) que demuestre que su tesis se encuentra en la etapa de finalización en la Secretaría de Investigación de la Unidad Académica donde se desarrollen las actividadesde investigación del director de beca, dentro de los SESENTA (60) DÍAScorridos a partir de la finalización de la beca. Tanto el Informe de Avancecomo el Informe Final serán remitidos a la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad para su evaluación.
ARTÍCULO 34.-Director El director de beca será responsable del plan de trabajo presentado y de sucumplimiento.
Los directores de beca podrán ser: Profesores o Jefes de Trabajo Prácticos que posean título de doctor o antecedentes científicos equivalentes que garanticen su capacidad para dirección de investigaciones.
ARTÍCULO 35.-Certificaciones
Al momento de la firma del convenio de la beca, se requerirá a lospostulantes la presentación de su título de grado o certificado de títuloen trámite y/o certificado analítico, la declaración jurada de su cargodocente y el certificado de inscripción a un Doctorado de la Universidad deBuenos Aires. Si la inscripción no se hubiese abierto al momento del iniciode la beca, deberá presentar una certificación otorgada por su unidadacadémica que acredite el cumplimiento de los requisitos de inscripción. Eneste último caso, deberá remitirse copia del certificado de inscripción unavez abierta la misma. El certificado de admisión al Doctorado deberá ser
presentado antes de los SEIS (6) MESES de iniciada la beca; de locontrario, el otorgamiento de la beca quedará automáticamente cancelado.
ARTÍCULO 36.-Presentación de Tesis de Doctorado
El plazo máximo para la presentación de la tesis de Doctorado es de SEIS (6) AÑOS a partir de la fecha de inicio de la beca. Durante los tresprimeros años y la prórroga opcional de DOS (2) AÑOS se percibirá el estipendio mensual. Si no presentara su tesis en ese tiempo, el becariopermanecerá en el sistema por un período adicional de DOCE (12) MESES, singoce de estipendio. El director deberá presentar un informe anual delestado de la tesis para ser evaluado por las Comisiones Técnicas Asesoras,con las modalidades que determine para tal fin la Secretaría de Ciencia yTécnica de esta Universidad. Asimismo, el becario asume el compromiso deinformar a la Secretaría de Ciencia y Técnica la presentación de la tesisdoctoral y el dictamen de la Defensa. Si al finalizar los períodos aquí establecidos, el becario no hubiera presentado su tesis Doctoral, podríaproducirse la inhabilitación del Director para presentar postulantes a becas durante los DOS (2) AÑOS subsiguientes.
ARTÍCULO 37.-Dedicación
La beca será de dedicación exclusiva, sólo compatible con un cargo docenterentado o ad-honorem. El becario con cargo docente rentado sólo podrácobrar, además del estipendio de la beca, una remuneración adicional equivalente a una designación parcial en el cargo que desempeña,manteniendo la antigüedad en dicho cargo. Si el becario desempeñara uncargo de mayor dedicación, se le deducirá del estipendio de la beca ladiferencia entre el haber docente del cargo que desempeña y el haber de unadedicación parcial del mismo cargo, tomando para ambos valores la antigüedad que posee en el mismo. Los becarios no podrán renunciar, dar debaja o solicitar licencia sin goce de sueldo ni disminución de ladedicación en el cargo docente durante el período de usufructo de la beca.
ARTÍCULO 38.-Lugar de trabajo / Licencias
El lugar de trabajo del becario podrá modificarse transitoriamente por unlapso de hasta TRES (3) MESES, en forma continua o acumulativa, dentro elprimer año de la beca y hasta UN (1) AÑO en total dentro del período deduración de la beca y manteniendo su estipendio con el fin de asistir acursos o realizar actividades de investigación que el Director considere necesarias. En este caso, el becario deberá elevar conjuntamente con su Director, una solicitud fundada ante la Secretaría de Ciencia y Técnica de esta Universidad con una antelación de TREINTA (30) DÍAS de la fecha de viaje. A su regreso, el becario continuará con su beca, debiendo presentar ante la misma Secretaría un informe de las actividades desarrolladas
durante su ausencia, refrendado por su Director.Los becarios de Doctorado podrán gozar de una licencia sin goce deestipendio en su beca por un período de DOS (2) MESES por año cumplidodesde la iniciación de la beca por motivos personales. En este caso, elbecario deberá elevar conjuntamente con su director, con una antelación deTREINTA (30) DÍAS a la fecha de inicio de la licencia, solicitud fundadaante la Secretaría de Ciencia y Técnica de esta Universidad, la queresolverá sobre ella.
El goce de estos beneficios, cuando no exceda el período de la beca, noimplicará modificación de la fecha de finalización de ella.
Capítulo IV
Becas para la Culminación de Doctorado
ARTÍCULO 39.-Objetivos
Promover la culminación de estudios de doctorado por parte de graduados de Universidades Nacionales; en continuidad de estudios de maestrías orientadas a la investigación; o en la fase de culminación y elaboración detesis doctorales debidamente acreditadas por la Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 40.-Beneficiarios
Se otorgarán becas para la culminación de doctorado a graduados de estaUniversidad y de otras Universidades Nacionales de la República Argentina,según las especificaciones establecidas en el Artículo 6 de este Reglamento.Se exceptúa del requisito de realizar tareas docentes a los postulantes al momento de su presentación; pero al asumir la beca, el becario deberá cumplimentar tareas docentes o de transferencia de conocimientos. En este último caso, la valoración de este requisito quedará a criterio de cadaunidad académica y estas tareas serán reportadas en cada informe comoactividad docente, refrendadas por el Director y acreditadas por las correspondientes constancias.
ARTÍCULO 41.-Duración
Las becas tendrán una duración de DOS (2) AÑOS.Al finalizar la beca, el becario deberá presentar un Informe Final, queincluye un resumen (introducción, resultados y conclusiones) que demuestre que su tesis se encuentra en la etapa de finalización, en la Secretaría deInvestigación de la Unidad Académica donde se desarrollen las actividadesde investigación del director de beca, dentro de los SESENTA (60) DÍAScorridos a partir de la finalización de la beca. El Informe Final será remitido a la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad para su evaluación.
ARTÍCULO 42.-Director
El director de beca será responsable del plan de trabajo presentado y de sucumplimiento.Los directores de beca podrán ser: Profesores o Jefes de Trabajo Prácticos que posean título de doctor o antecedentes científicos equivalentes quegarantices su capacidad para dirigir investigaciones.
ARTÍCULO 43.-Certificaciones
Al momento de la firma del convenio de la beca, se requerirá a lospostulantes la presentación de su título de grado o certificado de títuloen trámite y/o certificado analítico, declaración jurada de su cargo docente y los certificados de aprobación de los seminarios de Doctoradoexigidos por las respectivas unidades académicas y el grado de avance desus tesis doctorales, dentro de los SEIS (6) MESES de iniciada la beca; delo contrario, el otorgamiento quedará automáticamente cancelado.
ARTÍCULO 44.-Presentación de Tesis de Doctorado
El plazo máximo para la presentación de la tesis de Doctorado es de TRES (3) AÑOS a partir de la fecha de inicio de la beca. Durante los dosprimeros años se percibirá el estipendio mensual; si no presentara su tesisen ese tiempo, el becario permanecerá en el sistema por un períodoadicional de DOCE (12) MESES, sin goce de estipendio. El director deberápresentar un informe anual del estado de la tesis para ser evaluado por lasComisiones Técnicas Asesoras, con las modalidades que determine para talfin la Secretaría de Ciencia y Técnica de esta Universidad. Asimismo, elbecario asume el compromiso de informar a la Secretaría de Ciencia y Técnica la presentación de la tesis doctoral y el dictamen de la Defensa.Si al finalizar los períodos aquí establecidos, el becario no hubierapresentado su tesis Doctoral, se producirá la inhabilitación del Directorpara presentar postulantes a becas durante los DOS (2) AÑOS subsiguientes.
ARTÍCULO 45.-Dedicación
La beca será de dedicación exclusiva, sólo compatible con un cargo docenterentado o ad-honorem. El becario con cargo docente rentado solo podrácobrar, además del estipendio de la beca, una remuneración adicional equivalente a una designación parcial en el cargo que desempeña,manteniendo la antigüedad en dicho cargo. Si el becario desempeñara un cargo de mayor dedicación, se le deducirá del estipendio de la beca ladiferencia entre el haber docente del cargo que desempeña y el haber de unadedicación parcial del mismo cargo, tomando para ambos valores la antigüedad que posee en el mismo. Los becarios no podrán renunciar, dar debaja o solicitar licencia sin goce de sueldo ni disminución de ladedicación en el cargo docente durante el período de usufructo de la beca.
ARTÍCULO 46.-Lugar de trabajo / Licencias El lugar de trabajo podrá modificarse por un lapso de hasta TRES (3) MESESen forma continua o SEIS (6) MESES en forma acumulativa por el períodototal de la beca. En estos casos, el becario deberá elevar conjuntamentecon su Director, una solicitud fundada ante la Secretaría de Ciencia yTécnica de esta Universidad con una antelación de TREINTA (30) DÍAS de lafecha de viaje. A su regreso, el becario continuará con su beca, debiendopresentar ante la misma Secretaría un informe de las actividades desarrolladas durante su ausencia, refrendado por su Director.Los becarios podrán gozar de una licencia sin goce de estipendio en su becapor un período de DOS (2) MESES por año cumplido desde la iniciación de labeca por motivos personales. En este caso, el becario deberá elevarconjuntamente con su director, con una antelación de TREINTA (30) días ala fecha de inicio de la licencia, solicitud fundada ante la Secretaría deCiencia y Técnica de esta Universidad, la que resolverá sobre ella.El goce de estos beneficios, cuando no exceda el período de la beca, noimplicará modificación de la fecha de finalización de ella.
Título III Disposiciones generales
ARTÍCULO 47.-Cancelación de becas
El Consejo Superior podrá cancelar las becas en los siguientes casos:
a) cuando de la evaluación surgiera un rendimiento insatisfactorio delplan de trabajo por parte del becario
b) por incumplimiento de las obligaciones del becario contenidas en estereglamento
ARTÍCULO 48.-Requisitos adicionales
Los requisitos adicionales que deberán cumplir los aspirantes a becarios y directores serán determinados en las correspondientes convocat